Corpus
Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES DEL ESTADO. NOMBRAMIENTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277684 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 147

Un acuerdo no permite ostentar a persona alguna la calidad de empleado, bajo ningún aspecto, ya que sólo el nombramiento otorga el carácter de trabajador al servicio del Estado, excepto el caso de los trabajadores temporales a que se refiere el artículo 9o. del estatuto. Por tal motivo, no basta que exista un acuerdo nombrando a un tercero para desempeñar el puesto que ocupa el actor, y que éste tenga conocimiento de él, para que opere en su perjuicio, pues es necesario no solamente que se revoque su designación y que se dé a su plaza el carácter de provisional, sino que al mismo tiempo debe extenderse nuevo nombramiento, con ese carácter, a fin de que el interesado esté en condiciones de aceptarlo o rechazarlo, porque mientras esto no ocurra, el acto unilateral del jefe de la unidad burocrática no puede afectar al actor en sus intereses, máxime si se demuestra que se le siguió considerando por cerca de un año más, como titular de la plaza controvertida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277684-08890f34/trabajadores-del-estado-nombramientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6979/55. Genoveva Arias Salazar. 29 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. Ponente: Luis Díaz Infante.

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