TRABAJADORES DEL ESTADO, NOMBRAMIENTO DE LOS.
Si no se imprimió modalidad alguna respecto a término de vigencia del nombramiento expedido a favor de un trabajador del Estado, debe entenderse como definitivo, por contemplar una situación análoga a la que prevalece respecto a los trabajadores en general, esto es, que cuando no se precisa la duración de su contrato, se entiende indefinida; sin que valga en contrario la manifestación hecha en el sentido de que el nombramiento expedido al trabajador tenía el carácter de provisional, pues el medio idóneo para demostrar las características de la relación lo constituye indudablemente el nombramiento que se extiende al servidor del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367201-52c7bfec/trabajadores-del-estado-nombramiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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