TRABAJADORES DEL ESTADO, NOMBRAMIENTO DE LOS.-
Cuando en el nombramiento de un trabajador al servicio del Estado no se especifica ninguna modalidad respecto a los términos de su vigencia, debe entenderse que es definitivo, por tratarse de una situación análoga a la de los trabajadores en general, esto es, que cuando no se precisa la duración de su contrato, se entiende que es indefinido, y en tratándose de trabajadores del Estado, las características de la relación con la entidad patrón se determinan en el propio nombramiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916989-23ff8aea/trabajadores-del-estado-nombramiento-de-los-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3796/54.-Jefe del Departamento del Distrito Federal.-7 de marzo de 1955.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXIII, página 1431, Cuarta Sala.
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