TRABAJADORES TRANSITORIOS, AL SERVICIO DEL ESTADO.
El nombramiento de un trabajador al servicio del Estado, con carácter supernumerario, está sujeto a la voluntaria designación del Titular, al margen del Estatuto, y asimismo el Titular se encuentra en libertad de proveer a que el servicio se cumpla satisfactoriamente y por ende, con la facultad de designar a la persona cuya eficacia lo amerite, pudiendo reemplazar a ésta por otra más eficiente al efecto, sin que por ello viole el Estatuto, ya que éste no ha acogido bajo su protección al designado, pues no hay precepto Estatutario que rija las relaciones con el trabajador supernumerario no ser aquel, precisamente, que faculta al Titular para hacer su designación libremente, sin sujetarse a los procedimientos escalafonarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368160-cb5d5586/trabajadores-transitorios-al-servicio-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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