TRABAJADORES INTERINOS DEL ESTADO.
No porque un trabajador del Estado, al designársele provisionalmente para ocupar una plaza, desempeñe el cargo por más de seis meses, puede alegar el derecho de que se le conserve como empleado de planta, en el puesto que se le otorgó provisionalmente; ya que el inciso c) de la fracción I del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, dispone que los ascensos se concederán únicamente en los casos de vacantes definitivas. Por tanto, si el actor en sustitución de otro empleado, ocupó una plaza en forma provisional por más de seis meses, aunque por regla general las vacantes temporales no pueden exceder de tal lapso, no por ello se le puede conservar como empleado de planta en la plaza, cuando el propietario de ella renuncia, privando a la Comisión Mixta de Escalafón de la facultad que tiene de hacer la designación de quién debe ocupar el cargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369976-9750934e/trabajadores-interinos-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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