TRABAJADORES PROVISIONALES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE INOPERANTE DE LOS.
Si el Titular de la Secretaría de Educación Pública pretendió cesar a un trabajador por faltas cometidas en el desempeño de un cargo que ocupaba en forma provisional y no por el empleo de base; debe estimarse que tal cese fue injusto, supuesto que implicó una sanción ilegal que no contiene el reglamento de trabajo de la Secretaría de Educación Pública. Ahora bien, aun en el supuesto de que el trabajador se hubiera atrasado en sus labores, no sería procedente cesarlo por diferencias o irregularidades cometidas en un empleo que desempeñó y en el que estuvo con carácter de provisional, mientras se boletinaba la plaza.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5984/46. Secretaría de Educación Pública. 21 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Díaz Infante.
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