TRABAJADORES DEL ESTADO, PROVISIONALES.
Los trabajadores del Estado que tienen el carácter de provisionales en un puesto, no tienen derecho para ocupar las vacantes que se presenten en la categoría inmediata superior a aquella que desempeñan interinamente, pues de lo contrario, se afectarían los derechos escalafonarios de los trabajadores de base de grados inferiores y se harían nugatorias las disposiciones relativas del estatuto, debiendo en esta forma interpretarse el inciso "c", de la fracción I, el artículo 41, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369519-a34a2e56/trabajadores-del-estado-provisionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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