Artículo 6o
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6o.- Las actuaciones o certificaciones que se hicieren con motivo de la aplicación de la presente
ley no causará impuestos locales en el Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- IMPUESTOS, APLICACION DE LOS. (958)
- IMPUESTOS, APLICACION DE LOS. (s/clave)
- IMPUESTOS, APLICACION DE LOS. (s/clave)
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