Artículo 5o
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5o. - Los trabajadores de base deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser
sustituidos por extranjeros cuando no sea posible obtener los servicios de los primeros para el puesto
correspondiente. La sustitución será resuelta por el titular respectivo oyendo al sindicato de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL ESTADO, NO ASCENDIDOS A PUESTOS INTERINOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, DE BASE. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE BASE. (s/clave)
- EXTRANJEROS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, EXCEPCIONES A LA DESIGNACION DE LOS POR LA COMISION DE ESCALAFON. (s/clave)
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