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Ley de Mercados del Estado de Morelos

Artículo 14

Ordenamiento: Ley de Mercados del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO *14.- Los permisionarios tendrán obligaciones de adaptar o pintar,

darles mantenimiento, respetando el diseño arquitectónico y la distribución de las

áreas comerciales y tenerlos en condiciones de higiene para tener en buen estado

los puestos o locales, de acuerdo con las disposiciones dictadas por la Autoridad.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artíc ulo ÚNICO del Decreto No. 1679, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5237 de fecha 2014/11/19. Vigencia 2014/11/20. Antes

decía: Los permisionarios tendrán obligaciones de construir, adaptar o pintar los puestos o locales,

de acuerdo con las disposiciones dictadas por la Autoridad.

Fuente oficial: consultar publicación

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