Ley de Mercados del Estado de Morelos
Artículo 14
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO *14.- Los permisionarios tendrán obligaciones de adaptar o pintar,
darles mantenimiento, respetando el diseño arquitectónico y la distribución de las
áreas comerciales y tenerlos en condiciones de higiene para tener en buen estado
los puestos o locales, de acuerdo con las disposiciones dictadas por la Autoridad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artíc ulo ÚNICO del Decreto No. 1679, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5237 de fecha 2014/11/19. Vigencia 2014/11/20. Antes
decía: Los permisionarios tendrán obligaciones de construir, adaptar o pintar los puestos o locales,
de acuerdo con las disposiciones dictadas por la Autoridad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PUESTOS EN LAS CALLES, PERMISOS PARA EXPLOTARLOS. (s/clave)
- COMERCIOS, REGLAMENTOS APLICABLES A LOS. (s/clave)
- PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 13, 14 Y 15 DE LA LEY RELATIVA, QUE IMPONEN A LOS PROPIETARIOS, POSEEDORES O RESPONSABLES DE LOCALES (I.15o.A.12 A)
- PUESTOS EN LOS MERCADOS. (s/clave)
- COMERCIOS EN LA VIA PUBLICA. (s/clave)
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