Ley de Mercados del Estado de Morelos
Artículo 16
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 16.- Son obligaciones de los comerciantes:
I.- Pagar oportunamente los impuestos, productos o derechos que causen de
acuerdo con las Leyes Federales, del Estado y del Municipio que les sean
aplicables;
II.- Observar la mayor limpieza, higiene y buena presentación tanto por lo que
hace a sus personas como a sus puestos y locales, siendo obligatorio la
limpieza y aseo diario de los intereses de sus locales, así como de los frentes
que les corresponda; tendrán un depósito para basura del tamaño que señale la
Autoridad y, en los casos que la misma lo determine, deberán usar uniforme;
así pues, quedan sujetos a la observancia estricta de las disposiciones de los
Códigos, Sanitario Federal y del Estado;
III.- Sujetarse a los precios que fijen las Autoridades competentes;
IV.- Señalar los precios de sus mercancías en rótulos que para este efecto sean
aprobados, los cuales se colocarán en los lugares visibles de los puestos o
locales;
V.- Ser respetuosos con el público, no profiriendo palabras que en cualquier
forma puedan ofender a las personas, sean contrarias a la moral o a las buenas
costumbres;
VI.- En caso de comerciar con animales vivos, evitar todo acto que se traduzca
en su maltrato y, mientras no los vendan, deberán mantenerlos en condiciones
apropiadas e higiénicas; y
VII.- Proteger debidamente sus mercancías.
NOTAS:
OBSERVACION.- La fracción II, remite al Código Sanitario Federal, en la actualidad e sta
abrogado; y al Código Sanitario del Estado de Morelos, en la actualidad esta vigente la Ley de
Salud del Estado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD DE COMERCIO. (s/clave)
- COMERCIOS, INSPECCIONES A LOS. ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL Y REGLAMENTOS DE POLICIA. (s/clave)
- MERCADOS, FACULTADES DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, PARA LA REGLAMENTACION DE LOS. (s/clave)
- ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES. LA FALTA DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA ASEGURAR LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LA CLIENTELA, CONSTITUYE ACTO ILÍCITO, QUE OBLIGA AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIO (I.4o.C.232 C)
- MERCADOS PÚBLICOS Y USO DE LA VÍA PÚBLICA PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO. LOS ARTÍCULOS 8 Y 16 DEL REGLAMENTO RELATIVO, AL CONSIGNA (XVI.1o.A.T.72 A )
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis