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Ley de Mercados del Estado de Morelos

Artículo 16

Ordenamiento: Ley de Mercados del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 16.- Son obligaciones de los comerciantes:

I.- Pagar oportunamente los impuestos, productos o derechos que causen de

acuerdo con las Leyes Federales, del Estado y del Municipio que les sean

aplicables;

II.- Observar la mayor limpieza, higiene y buena presentación tanto por lo que

hace a sus personas como a sus puestos y locales, siendo obligatorio la

limpieza y aseo diario de los intereses de sus locales, así como de los frentes

que les corresponda; tendrán un depósito para basura del tamaño que señale la

Autoridad y, en los casos que la misma lo determine, deberán usar uniforme;

así pues, quedan sujetos a la observancia estricta de las disposiciones de los

Códigos, Sanitario Federal y del Estado;

III.- Sujetarse a los precios que fijen las Autoridades competentes;

IV.- Señalar los precios de sus mercancías en rótulos que para este efecto sean

aprobados, los cuales se colocarán en los lugares visibles de los puestos o

locales;

V.- Ser respetuosos con el público, no profiriendo palabras que en cualquier

forma puedan ofender a las personas, sean contrarias a la moral o a las buenas

costumbres;

VI.- En caso de comerciar con animales vivos, evitar todo acto que se traduzca

en su maltrato y, mientras no los vendan, deberán mantenerlos en condiciones

apropiadas e higiénicas; y

VII.- Proteger debidamente sus mercancías.

NOTAS:

OBSERVACION.- La fracción II, remite al Código Sanitario Federal, en la actualidad e sta

abrogado; y al Código Sanitario del Estado de Morelos, en la actualidad esta vigente la Ley de

Salud del Estado de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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