Ley de Mercados del Estado de Morelos
Artículo 37
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 37.- La Administración del Mercado retirará de los puestos o locales
las mercancías que se encuentren en estado de descomposición, aún cuando el
propietario d e ellas manifieste no tenerlas para su venta. Lo mismo se hará
tratándose de mercancías abandonadas, sea cual fuere su estado y naturaleza.
Levantando el Acta correspondiente, anotando cantidad y productos desechados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MERCANCIAS ABANDONADAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE REMATES DE. (s/clave)
- DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN MATERIA ADUANERA. EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR EL (417)
- DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN MATERIA ADUANERA. EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR EL (2a./J. 45/2010)
- DERECHOS DE IMPORTACION EN CASO DE ABANDONO DE MERCANCIAS. (s/clave)
- DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN MATERIA ADUANERA. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PREVISTO EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY RELATIVA, INICIA A PARTIR DE QUE LA AU (IV.1o.A.21 A (10a.))
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