Ley de Mercados del Estado de Morelos
Artículo 47
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 47.- Las controversias que se susciten entre dos o más personas por
atribuirse derechos sobre una misma Cédula de empadronamiento, serán
resueltas por la Autoridad Municipal a solicitud escr ita de cualesquiera de los
interesados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DERECHOS DE PROPIEDAD O POSESION. (s/clave)
- RESOLUCIONES JUDICIALES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- DERECHOS DE PROPIEDAD O POSESION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis