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Ley de Mercados del Estado de Morelos

Artículo 47

Ordenamiento: Ley de Mercados del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 47.- Las controversias que se susciten entre dos o más personas por

atribuirse derechos sobre una misma Cédula de empadronamiento, serán

resueltas por la Autoridad Municipal a solicitud escr ita de cualesquiera de los

interesados.

Fuente oficial: consultar publicación

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