Ley de Mercados del Estado de Morelos
Artículo 46
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 46. - Las sanciones impuestas de acuerdo con esta Ley, serán sin
perjuicio de las que deban aplicar otras Autoridades Fiscales, Judiciales o
Administrativas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.- (315)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
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