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Ley de Mercados del Estado de Morelos

Artículo 48

Ordenamiento: Ley de Mercados del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 48. - La solicitud a que se refiere el Artículo anterior deberá

presentarse por triplicado y contener los datos siguientes:

I.- Nombre y domicilio del solicitante;

II.- Nombre y domicilio de la persona o personas contra quienes se tiene la

controversia;

III.- Razones o motivos que funden la solicitud;

IV.- Pruebas que presente u ofrezca para acreditar sus afirmaciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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