Ley de Mercados del Estado de Morelos
Artículo 48
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 48. - La solicitud a que se refiere el Artículo anterior deberá
presentarse por triplicado y contener los datos siguientes:
I.- Nombre y domicilio del solicitante;
II.- Nombre y domicilio de la persona o personas contra quienes se tiene la
controversia;
III.- Razones o motivos que funden la solicitud;
IV.- Pruebas que presente u ofrezca para acreditar sus afirmaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEMANDA DEL INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- PRUEBAS. CARECEN DE EFICACIA SI TIENEN COMO MATERIA HECHOS NO MENCIONADOS EN LA DEMANDA O EN LA CONTESTACION. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- PETICIÓN, DERECHO DE. A LA AUTORIDAD RESPONSABLE CORRESPONDE PROBAR QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN A LO SOLICITADO Y LA DIO A CONOCER AL PETICIONARIO.- (77)
- DOCUMENTOS PARA FUNDAR LA DEMANDA. (s/clave)
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