Ley de Mercados del Estado de Morelos
Artículo 49
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 49.- En el término de cinco días posteriores a la fecha de presentación
de la solicitud, la Autoridad dictará acuerdo sobre si se admite, desecha o manda
aclarar la solicitud presentada exponiendo en estos dos últimos casos los motivos
que existan para hacerlo. Tratándose de aclaración, se concederá un plazo de cinco
días al interesado para que lo haga.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMPARO CIVIL. (s/clave)
- AMPARO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- AMPARO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTICULO 49.- En el término de cinco días posteriores a la fecha de presentación
de la solicitud, la Autoridad dictará acuerdo sobre si se admite, desecha o manda
aclarar la solicitud presentada exponiendo en estos dos últimos casos los motivos
que existan para hacerlo. Tratándose de aclaración, se concederá un plazo de
cinco días al interesado para que lo haga.
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