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Ley de Mercados del Estado de Morelos

Artículo 49

Ordenamiento: Ley de Mercados del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 49.- En el término de cinco días posteriores a la fecha de presentación

de la solicitud, la Autoridad dictará acuerdo sobre si se admite, desecha o manda

aclarar la solicitud presentada exponiendo en estos dos últimos casos los motivos

que existan para hacerlo. Tratándose de aclaración, se concederá un plazo de cinco

días al interesado para que lo haga.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTICULO 49.- En el término de cinco días posteriores a la fecha de presentación

de la solicitud, la Autoridad dictará acuerdo sobre si se admite, desecha o manda

aclarar la solicitud presentada exponiendo en estos dos últimos casos los motivos

que existan para hacerlo. Tratándose de aclaración, se concederá un plazo de

cinco días al interesado para que lo haga.

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