Ley de Mercados del Estado de Morelos
Artículo Transitorio Tercero
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
TERCERO.- Se concede un término de noventa días a partir de la publicación de
la presente Ley para que todas las personas consideradas como comerciantes, de
acuerdo con el presente Ordenamiento, legalicen sus actos a las disposiciones del
mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLACION MERCANTIL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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