Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
Artículo 138
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 138. Los concesionarios y permisionarios del servicio público y especial
del transporte y sus servicios conexos podrán ser representados mediante poder otorgado
en escritura pública en el que conste la facultad para actos de administración, mismo que
deberá estar inscrito en el Registro Estatal de Concesiones y Permisos del Transporte o
ante la autoridad municipal según corresponda.
Capítulo II
Servicio Público de Transporte
Competencia en la prestación del servicio público
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES FEDERALES, COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO TRATANDOSE DE CONCESIONES PARA. (s/clave)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS, PRUEBA DEL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE.- (490)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN CARRETERAS FEDERALES). (s/clave)
- TRANSPORTES, EMPRESAS DE (COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO). (s/clave)
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-21)
los concesionarios y
permisionarios del servicio público y especial de transporte con las autoridades
municipales, y entre éstas; sin perjuicio de la aplicación de sanciones en el ámbito
de su competencia en caso de persistir la afectación del servicio;
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura
Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:
(REFORMADA,
VII. Ejecutar los acuerdos del Gobernador del Estado en todo lo que se refiere a la
materia objeto de esta Ley y su reglamento, en el ámbito de su competencia; y
VIII. Las demás que en esta materia le confiera la normatividad aplicable.
(EPIGRAFE REFORMADO,
Facultades del SATEG
(PÁRRAFO REFORMADO,
Artículo 18.
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