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Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios

Artículo 17

Ordenamiento: Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Ámbito: Guanajuato
Última reforma: 2026-10-26

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17. La Secretaría de Gobierno a través de su titular tiene las siguientes

facultades:

I.

II. Vigilar el cumplimiento de esta Ley, así como elaborar, fijar y conducir las políticas

estatales en el ámbito de su competencia;

III. Otorgar y revocar las concesiones del servicio público de transporte de su

competencia en los términos de esta Ley y su reglamento;

IV. Emitir y suscribir los títulos de concesiones del servicio público de transporte de su

competencia;

V. Proveer lo necesario para el funcionamiento administrativo y operativo de la unidad

administrativa de transporte;

VI. Tramitar y resolver los recursos administrativos que le competan;

VI bis. Fungir, cuando se vea afectada la prestación del servicio y previa solicitud, como

instancia conciliadora en las controversias que surjan entre los concesionarios y

permisionarios del servicio público y especial de transporte con las autoridades

municipales, y entre éstas; sin perjuicio de la aplicación de sanciones en el ámbito

de su competencia en caso de persistir la afectación del servicio;

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura

Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:

VII. Ejecutar los acuerdos del Gobernador del Estado en todo lo que se refiere a la

materia objeto de esta Ley y su reglamento, en el ámbito de su competencia; y

VIII. Las demás que en esta materia le confiera la normatividad aplicable.

(EPIGRAFE REFORMADO,

Facultades del SATEG

(PÁRRAFO REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-21)

La Secretaría de Gobierno a través de su titular tiene las siguientes

facultades:

I. (DEROGADA,

(REFORMADA,

II. Vigilar el cumplimiento de esta Ley, así como elaborar, fijar y conducir las políticas

estatales en el ámbito de su competencia;

(REFORMADA,

III. Otorgar y revocar las concesiones del servicio público de transporte de su

competencia en los términos de esta Ley y su reglamento;

IV. Emitir y suscribir los títulos de concesiones del servicio público de transporte de su

competencia;

(REFORMADA,

V. Proveer lo necesario para el funcionamiento administrativo y operativo de la unidad

administrativa de transporte;

VI. Tramitar y resolver los recursos administrativos que le competan;

(ADICIONADA,

VI bis. Fungir, cuando se vea afectada la prestación del servicio y previa solicitud, como

instancia conciliadora en las controversias que surjan entre

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