Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
Artículo 17
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17. La Secretaría de Gobierno a través de su titular tiene las siguientes
facultades:
I.
II. Vigilar el cumplimiento de esta Ley, así como elaborar, fijar y conducir las políticas
estatales en el ámbito de su competencia;
III. Otorgar y revocar las concesiones del servicio público de transporte de su
competencia en los términos de esta Ley y su reglamento;
IV. Emitir y suscribir los títulos de concesiones del servicio público de transporte de su
competencia;
V. Proveer lo necesario para el funcionamiento administrativo y operativo de la unidad
administrativa de transporte;
VI. Tramitar y resolver los recursos administrativos que le competan;
VI bis. Fungir, cuando se vea afectada la prestación del servicio y previa solicitud, como
instancia conciliadora en las controversias que surjan entre los concesionarios y
permisionarios del servicio público y especial de transporte con las autoridades
municipales, y entre éstas; sin perjuicio de la aplicación de sanciones en el ámbito
de su competencia en caso de persistir la afectación del servicio;
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura
Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:
VII. Ejecutar los acuerdos del Gobernador del Estado en todo lo que se refiere a la
materia objeto de esta Ley y su reglamento, en el ámbito de su competencia; y
VIII. Las demás que en esta materia le confiera la normatividad aplicable.
(EPIGRAFE REFORMADO,
Facultades del SATEG
(PÁRRAFO REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. LOS DECRETOS PROMULGATORIOS CORRESPONDIENTES SÓLO REQUIEREN DEL REFRENDO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO O DE QUIEN HAGA SUS VE (XVI.1o.A. J/53 (10a.))
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.- (729)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-21)
La Secretaría de Gobierno a través de su titular tiene las siguientes
facultades:
I. (DEROGADA,
(REFORMADA,
II. Vigilar el cumplimiento de esta Ley, así como elaborar, fijar y conducir las políticas
estatales en el ámbito de su competencia;
(REFORMADA,
III. Otorgar y revocar las concesiones del servicio público de transporte de su
competencia en los términos de esta Ley y su reglamento;
IV. Emitir y suscribir los títulos de concesiones del servicio público de transporte de su
competencia;
(REFORMADA,
V. Proveer lo necesario para el funcionamiento administrativo y operativo de la unidad
administrativa de transporte;
VI. Tramitar y resolver los recursos administrativos que le competan;
(ADICIONADA,
VI bis. Fungir, cuando se vea afectada la prestación del servicio y previa solicitud, como
instancia conciliadora en las controversias que surjan entre
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