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Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios

Artículo 16 bis

Ordenamiento: Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Ámbito: Guanajuato
Última reforma: 2026-10-26

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La Secretaría a través de su titular tiene las siguientes facultades:

(REFORMADA,

I. Planear, ejecutar, coordinar y evaluar el programa estatal en materia de movilidad

y seguridad vial conforme a las disposiciones legales vigentes y los acuerdos que

emita el Gobernador del Estado;

(REFORMADA,

II. Diseñar, proponer y ejecutar, las políticas públicas estatales en materia de

movilidad y seguridad vial, su infraestructura y, en especial, aquellas destinadas a

los peatones, personas con discapacidad o movilidad limitada;

(REFORMADA,

III. Participar y brindar asesoría técnica a las dependencias y entidades estatales y

municipales, relacionada con la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento

ecológico territorial, para el mejoramiento de la movilidad y la seguridad vial ;

(REFORMADA,

IV. Colaborar con la Secretaría del Agua y Medio Ambiente y las demás dependencias

y entidades estatales y municipales, en la planeación, formulación y aplicación de

las normas relativas al medio ambiente que incidan en la materia de movilidad; así

como en la implementación de campañas informativas y de concientización sobre

los efectos negativos de la contaminación por ruido que incidan en la materia de

movilidad;

(REFORMADA,

V. Establecer y promover políticas, planes y acciones tendientes a mejorar la movilidad

y seguridad vial en las diferentes vialidades estatales, incluyendo las zonas

declaradas o consideradas como metropolitanas;

VI. Vigilar el cumplimiento de esta Ley, así como elaborar, fijar y conducir las políticas

estatales en el ámbito de su competencia;

VII. Proveer lo necesario para el funcionamiento administrativo y operativo de la unidad

administrativa de movilidad;

VIII. Tramitar y resolver los recursos administrativos que le competan;

IX. Ejecutar los acuerdos del Gobernador del Estado en todo lo que se refiere a la

materia objeto de esta Ley y su reglamento, en el ámbito de su competencia;

(REFORMADA,

X. Incentivar la formación de especialistas, para la investigación y el desarrollo

tecnológico en materia de movilidad y seguridad vial;

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura

Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:

(REFORMADA,

XI. Realizar los análisis, estudios técnicos y diagnósticos de evaluación del impacto en

la movilidad y la seguridad vial, lo cual tendrá por objeto analizar y evaluar las

posibles influencias o alteraciones generadas por la realización de obras y

actividades privadas y públicas, sobre los desplazamientos de las personas y bienes,

a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida, la

accesibilidad, la competitividad, y aspectos relacionados con los mismos

(ADICIONADA,

XI bis. Diseñar y emitir el programa anual de señalización y dispositivos de seguridad de la

red carretera estatal, en coordinación con la unidad administrativa de transporte de

la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Seguridad Pública, en la identificación,

diagnóstico y alternativas de solución, en puntos críticos de alta accidentalidad o

zonas potenciales de riesgos en la entidad; y

(REFORMADA,

XII. Instrumentar las medidas necesarias para que en los municipios en donde al menos

un veinte por ciento de la población hable una lengua indígena, las señales

informativas de nomenclatura oficial, así como sus topónimos, sean inscritos en

español y en las lenguas indígenas de uso en el territorio; y

(ADICIONADA,

XIII. Las demás que en la materia de movilidad y seguridad vial le confiera la

normatividad aplicable.

Facultades del titular de la Secretaría de Gobierno

Artículo 17.

Fuente oficial: consultar publicación

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