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Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios

Artículo 16

Ordenamiento: Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Ámbito: Guanajuato
Última reforma: 2026-10-26

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La persona titular del Poder Ejecutivo tiene las siguientes facultades:

I. Dictar y aplicar, en cualquier tiempo, cuando así lo requiera el interés público, las

medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley y su reglamento;

II. (DEROGADA,

III. Promover e impulsar la creación de organismos dedicados a la investigación,

capacitación y modernización de la movilidad así como de los servicios conexos;

IV. Promover la movilidad en el marco del respeto por los derechos humanos, la

seguridad, el medio ambiente y la calidad del entorno urbano;

(REFORMADA,

V. Emitir a propuesta de la Secretaría el Programa Estatal de Movilidad y Seguridad

Vial;

VI. Proponer las partidas necesarias en la iniciativa de la Ley del Presupuesto General

de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal correspondiente para

el cumplimiento del objeto establecido en el presente ordenamiento;

(REFORMADA,

VII. Incluir en el Plan Estatal de Desarrollo, en el Programa de Gobierno, en el Programa

Estatal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial y en los demás

programas que deriven de este último, los objetivos, metas, estrategias y acciones

en materia de movilidad y seguridad vial en el Estado;

(ADICIONADA,

VII bis. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, otras entidades federativas

y municipios para la implementación de acciones específicas, obras e inversiones

en la materia, así como aquellas que prioricen la movilidad de los grupos en

situación de vulnerabilidad;

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura

Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:

(ADICIONADA,

VII ter. Diseñar e implementar, de manera conjunta con las entidades federativas

colindantes, mecanismos de coordinación para el cobro de infracciones de tránsito;

y

VIII. Las demás que le conceda esta Ley y su reglamento.

(ADICIONADO,

Facultades de la Secretaría

Artículo 16 bis.

Fuente oficial: consultar publicación

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