Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
Artículo 16
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La persona titular del Poder Ejecutivo tiene las siguientes facultades:
I. Dictar y aplicar, en cualquier tiempo, cuando así lo requiera el interés público, las
medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley y su reglamento;
II. (DEROGADA,
III. Promover e impulsar la creación de organismos dedicados a la investigación,
capacitación y modernización de la movilidad así como de los servicios conexos;
IV. Promover la movilidad en el marco del respeto por los derechos humanos, la
seguridad, el medio ambiente y la calidad del entorno urbano;
(REFORMADA,
V. Emitir a propuesta de la Secretaría el Programa Estatal de Movilidad y Seguridad
Vial;
VI. Proponer las partidas necesarias en la iniciativa de la Ley del Presupuesto General
de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal correspondiente para
el cumplimiento del objeto establecido en el presente ordenamiento;
(REFORMADA,
VII. Incluir en el Plan Estatal de Desarrollo, en el Programa de Gobierno, en el Programa
Estatal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial y en los demás
programas que deriven de este último, los objetivos, metas, estrategias y acciones
en materia de movilidad y seguridad vial en el Estado;
(ADICIONADA,
VII bis. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, otras entidades federativas
y municipios para la implementación de acciones específicas, obras e inversiones
en la materia, así como aquellas que prioricen la movilidad de los grupos en
situación de vulnerabilidad;
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura
Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:
(ADICIONADA,
VII ter. Diseñar e implementar, de manera conjunta con las entidades federativas
colindantes, mecanismos de coordinación para el cobro de infracciones de tránsito;
y
VIII. Las demás que le conceda esta Ley y su reglamento.
(ADICIONADO,
Facultades de la Secretaría
Artículo 16 bis.
Fuente oficial: consultar publicación
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