Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
Artículo 15 ter
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La Secretaría de Gobierno contará con una unidad administrativa
en materia de transporte encargada de ordenar, planear, promover y administrar el
servicio público y especial de transporte en el Estado, así como la educación vial.
(EPIGRAFE REFORMADO,
Facultades de la persona titular del Poder Ejecutivo
(PÁRRAFO REFORMADO,
Artículo 16.
Fuente oficial: consultar publicación
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