Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
Artículo 15 bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15 bis. La Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, contará
con una unidad administrativa en materia de movilidad encargada de ordenar, planear,
promover y administrar la movilidad en el Estado.
Unidad administrativa de transporte
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS. (s/clave)
- MULTAS, SUSPENSION DEL PAGO DE LAS. (s/clave)
- MULTAS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- IMPUESTO. MULTAS POR INDICAR CON NUMERO LA FECHA DE LA FACTURA. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-21)
La Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, contará
con una unidad administrativa en materia de movilidad encargada de ordenar, planear,
promover y administrar la movilidad en el Estado.
(ADICIONADO,
Unidad administrativa de transporte
Artículo 15 ter.
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