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Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios

Artículo 15 bis

Ordenamiento: Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Ámbito: Guanajuato
Última reforma: 2026-10-26

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15 bis. La Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, contará

con una unidad administrativa en materia de movilidad encargada de ordenar, planear,

promover y administrar la movilidad en el Estado.

Unidad administrativa de transporte

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-21)

La Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, contará

con una unidad administrativa en materia de movilidad encargada de ordenar, planear,

promover y administrar la movilidad en el Estado.

(ADICIONADO,

Unidad administrativa de transporte

Artículo 15 ter.

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