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Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios

Artículo 36 decies

Ordenamiento: Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Ámbito: Guanajuato
Última reforma: 2026-10-26

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36 decies. El Consejo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial podrá acordar

el establecimiento de grupos de trabajo de carácter permanente o temporal.

Lineamientos

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-21)

El Consejo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial podrá acordar

el establecimiento de grupos de trabajo de carácter permanente o temporal.

Lineamientos

Artículo 36 undecies.

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