Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
Artículo 36 decies
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36 decies. El Consejo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial podrá acordar
el establecimiento de grupos de trabajo de carácter permanente o temporal.
Lineamientos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APLICACION DE LA LEY. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- CALIFICATIVAS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-21)
El Consejo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial podrá acordar
el establecimiento de grupos de trabajo de carácter permanente o temporal.
Lineamientos
Artículo 36 undecies.
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