Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
Artículo 36 duodecies
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36 duodecies. El Consejo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial se
integra por:
I. Quien sea titular de la Secretaría , correspondiendo a esta ejercer la presidencia;
II. Quien sea titular de la Secretaría de Gobierno;
III. Quien sea titular de la Secretaría de Seguridad y Paz;
IV. Quien sea titular de la Secretaría de Salud;
V. Quien sea titular de la Secretaría de Finanzas;
VI. Quien sea titular de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente;;
VII. Quien sea titular del Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de
Guanajuato.
VIII. Quien sea titular del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad;
IX. Quien sea titular de la Secretaría de las Mujeres;
X. Quien sea titular de la Coordinación Estatal de Protección Civil de Guanajuato;
XI. Cuatro titulares de las Presidencias Municipales;
XII. Hasta cuatro representantes provenientes de los sectores social, económico,
académico o colegio de profesionistas, vinculados con la materia de movilidad y
seguridad vial;
XIII. Al menos un representante por parte de los concesionarios del servicio público de
transporte de competencia estatal o municipal, según corresponda a la modalidad
del servicio de que se trate.
Cuando asista quien sea Titular del Poder Ejecutivo, asumirá la presidencia y quien
sea titular de la Secretaría será un integrante más del Consejo, conservando su derecho
a voz y voto.
Secretaría Técnica del Consejo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES, SERVICIO PUBLICO DE. LOS ARTICULOS 97, 120 Y 157 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION, NO VIOLAN EL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ANUNCIOS EN CARRETERAS, JURISDICCION DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES SOBRE. (s/clave)
- TRANSPORTES, SERVICIO PÚBLICO DE. LOS ARTÍCULOS 97, 120 Y 157 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL.- (2805)
- PROPAGANDA EN LOS REMOLQUES, REVOCACION DEL PERMISO PARA. (s/clave)
- LEY DE LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION. CUANDO SU EXPEDICION NO AFECTA LOS INTERESES JURIDICOS DE LOS QUEJOSOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-21)
el Consejo Estatal de Movilidad y Seguridad
Vial se hará conforme inicie el periodo constitucional del Poder Ejecutivo Estatal.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura
Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:
Grupos de trabajo
Artículo 36 decies.
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