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Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios

Artículo 36 duodecies

Ordenamiento: Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Ámbito: Guanajuato
Última reforma: 2026-10-26

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36 duodecies. El Consejo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial se

integra por:

I. Quien sea titular de la Secretaría , correspondiendo a esta ejercer la presidencia;

II. Quien sea titular de la Secretaría de Gobierno;

III. Quien sea titular de la Secretaría de Seguridad y Paz;

IV. Quien sea titular de la Secretaría de Salud;

V. Quien sea titular de la Secretaría de Finanzas;

VI. Quien sea titular de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente;;

VII. Quien sea titular del Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de

Guanajuato.

VIII. Quien sea titular del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad;

IX. Quien sea titular de la Secretaría de las Mujeres;

X. Quien sea titular de la Coordinación Estatal de Protección Civil de Guanajuato;

XI. Cuatro titulares de las Presidencias Municipales;

XII. Hasta cuatro representantes provenientes de los sectores social, económico,

académico o colegio de profesionistas, vinculados con la materia de movilidad y

seguridad vial;

XIII. Al menos un representante por parte de los concesionarios del servicio público de

transporte de competencia estatal o municipal, según corresponda a la modalidad

del servicio de que se trate.

Cuando asista quien sea Titular del Poder Ejecutivo, asumirá la presidencia y quien

sea titular de la Secretaría será un integrante más del Consejo, conservando su derecho

a voz y voto.

Secretaría Técnica del Consejo

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-21)

el Consejo Estatal de Movilidad y Seguridad

Vial se hará conforme inicie el periodo constitucional del Poder Ejecutivo Estatal.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura

Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:

Grupos de trabajo

Artículo 36 decies.

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