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Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios

Artículo 8

Ordenamiento: Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Ámbito: Guanajuato
Última reforma: 2026-10-26

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El Programa Estatal de Movilidad es el instrumento de planeación por

medio del cual, el Poder Ejecutivo establece los objetivos, metas y acciones a seguir en

materia de movilidad, que deberán implementarse para el periodo que corresponda a la

administración estatal que lo emita.

(FE DE ERRATAS, PÁRRAFO REFORMADO

El Programa se conformará, al menos, de lo siguiente:

(REFORMADA,

I. Los estudios de movilidad que reflejen y documenten de forma precisa las

necesidades de la materia al menos una vez en la vigencia del programa tratándose

de índices de población será desagregado por género;

II. Las obras públicas y proyectos destinados al logro de los objetivos de la presente

Ley;

III. Las políticas públicas estatales que habrán de implementarse;

IV. Las asignaciones presupuestales para el cumplimiento de los objetivos;

V. Las acciones coordinadas con el gobierno federal y con los municipios;

VI. Los compromisos suscritos por cada una de las instancias y dependencias

participantes;

VII. Las metas de acuerdo a su calendarización y presupuesto, especificando las

acciones, obras y proyectos que se implementarán;

VIII. Los indicadores; y

IX. La información necesaria para que la ciudadanía pueda identificar con facilidad las

acciones y obras que se implementarán en cada región, así como el plazo en que

serán ejecutadas y concluidas.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura

Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:

(PÁRRAFO REFORMADO,

El Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial será emitido por la persona Titular

del Poder Ejecutivo dentro de los seis meses siguientes a la expedición del Programa de

Gobierno y podrá actualizarse de conformidad con lo establecido en la Ley de Plane ación

para el Estado de Guanajuato, o cuando ocurran cambios en la Estrategia Nacional de

Movilidad y Seguridad Vial.

(FE DE ERRATAS, PÁRRAFO ADICIONADO,

El Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial deberá contener una versión en

lenguaje sencillo con accesibilidad que posibilite a cualquier persona identificar, entender,

poseer y usar la información en el contenida.

(REFORMADO,

Políticas del programa

Artículo 8 bis.

Fuente oficial: consultar publicación

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