Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
Artículo 8
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Programa Estatal de Movilidad es el instrumento de planeación por
medio del cual, el Poder Ejecutivo establece los objetivos, metas y acciones a seguir en
materia de movilidad, que deberán implementarse para el periodo que corresponda a la
administración estatal que lo emita.
(FE DE ERRATAS, PÁRRAFO REFORMADO
El Programa se conformará, al menos, de lo siguiente:
(REFORMADA,
I. Los estudios de movilidad que reflejen y documenten de forma precisa las
necesidades de la materia al menos una vez en la vigencia del programa tratándose
de índices de población será desagregado por género;
II. Las obras públicas y proyectos destinados al logro de los objetivos de la presente
Ley;
III. Las políticas públicas estatales que habrán de implementarse;
IV. Las asignaciones presupuestales para el cumplimiento de los objetivos;
V. Las acciones coordinadas con el gobierno federal y con los municipios;
VI. Los compromisos suscritos por cada una de las instancias y dependencias
participantes;
VII. Las metas de acuerdo a su calendarización y presupuesto, especificando las
acciones, obras y proyectos que se implementarán;
VIII. Los indicadores; y
IX. La información necesaria para que la ciudadanía pueda identificar con facilidad las
acciones y obras que se implementarán en cada región, así como el plazo en que
serán ejecutadas y concluidas.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura
Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:
(PÁRRAFO REFORMADO,
El Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial será emitido por la persona Titular
del Poder Ejecutivo dentro de los seis meses siguientes a la expedición del Programa de
Gobierno y podrá actualizarse de conformidad con lo establecido en la Ley de Plane ación
para el Estado de Guanajuato, o cuando ocurran cambios en la Estrategia Nacional de
Movilidad y Seguridad Vial.
(FE DE ERRATAS, PÁRRAFO ADICIONADO,
El Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial deberá contener una versión en
lenguaje sencillo con accesibilidad que posibilite a cualquier persona identificar, entender,
poseer y usar la información en el contenida.
(REFORMADO,
Políticas del programa
Artículo 8 bis.
Fuente oficial: consultar publicación
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