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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 101

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 101. El servicio regulado en este Capítulo es una modalidad de transporte

privado, distinto del servicio público de taxi, cuya contratación se realiza

exclusivamente a través de la intermediación de una Empresa de Redes de

Transporte mediante herramientas tecn ológicas. Su prestación por parte de

particulares requerirá que tanto la ERT como el vehículo y la persona conductora

estén debidamente registrados y autorizados por la Coordinación General.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

El servicio regulado en este Capítulo es una modalidad de

transporte privado, distinto del servicio público de taxi, cuya contratación se realiza

exclusivamente a través de la intermediación de una Empresa de Redes de

Transporte mediante herramientas tecnológicas. Su prestación por parte de

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

particulares requerirá que tanto la ERT como el vehículo y la persona conductora

estén debidamente registrados y autorizados por la Coordinación General.

Artículo 102.

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