Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 101
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 101. El servicio regulado en este Capítulo es una modalidad de transporte
privado, distinto del servicio público de taxi, cuya contratación se realiza
exclusivamente a través de la intermediación de una Empresa de Redes de
Transporte mediante herramientas tecn ológicas. Su prestación por parte de
particulares requerirá que tanto la ERT como el vehículo y la persona conductora
estén debidamente registrados y autorizados por la Coordinación General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFRACCIÓN A LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, DETECTADA A TRAVÉS DE EQUIPOS O SISTEMAS TECNOLÓGICOS, DENOMINADA "FOTO INFRACCIÓN". (III.2o.A.37 A (10a.))
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- ALCOHOLÍMETRO. LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 100 Y 102 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE HASTA EL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES, NO SON ACTOS (I.4o.A.422 A )
- ALCOHOLÍMETRO. LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA, RESPECTIVAMENTE, LOS ARTÍCULOS 100 Y 102 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO, Y EL AVISO DEL ESTABLECIMIENTO DEL P (21)
- ALCOHOLÍMETRO. LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA, RESPECTIVAMENTE, LOS ARTÍCULOS 100 Y 102 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO, Y EL AVISO DEL ESTABLECIMIENTO DEL P (2a./J. 196/2004)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
El servicio regulado en este Capítulo es una modalidad de
transporte privado, distinto del servicio público de taxi, cuya contratación se realiza
exclusivamente a través de la intermediación de una Empresa de Redes de
Transporte mediante herramientas tecnológicas. Su prestación por parte de
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
particulares requerirá que tanto la ERT como el vehículo y la persona conductora
estén debidamente registrados y autorizados por la Coordinación General.
Artículo 102.
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