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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 12

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12. El Poder Ejecutivo Estatal, a través de la autoridad competente, será

responsable de la política de comunicación social en materia de movilidad,

transporte y seguridad vial, promoviendo campañas permanentes de sensibilización

y cultura vial.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

el

Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Coordinación General, para la gestión

coordinada de funciones operativas.

CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PERSONA TITULAR

DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL

Artículo 9.

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