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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 13

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal podrá delegar en la

Coordinación General las facultades que estime pertinentes para la eficiente

administración de la movilidad, el transporte y la seguridad vial, de conformidad con

las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN GENERAL

Fuente oficial: consultar publicación

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