Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 126

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 126. Las auditorías de seguridad vial deberán ser realizadas por personal

técnico certificado y sus resultados serán públicos. Las recomendaciones emitidas

deberán ser atendidas por la autoridad responsable del proyecto o de la vía, la cual

deberá justificar técnicamente cualquier desviación.

TÍTULO OCTAVO

DE LA SEGURIDAD VIAL

CAPÍTULO I

DE LA GESTIÓN DE LA VELOCIDAD

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 125Índice de la leyArt. 127 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

Las auditorías de seguridad vial deberán ser realizadas por personal

técnico certificado y sus resultados serán públicos. Las recomendaciones emitidas

deberán ser atendidas por la autoridad responsable del proyecto o de la vía, la

cual deberá justificar técnicamente cualquier desviación.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

TÍTULO OCTAVO

DE LA SEGURIDAD VIAL

CAPÍTULO I

DE LA GESTIÓN DE LA VELOCIDAD

Artículo 127.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis