Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 131
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 131. Las autoridades de seguridad pública estatales y municipales tienen
la facultad y la obligación de realizar pruebas de alcoholemia de manera aleatoria y
permanente a través de puntos de control conocidos como alcoholímetros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
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- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
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Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
Las autoridades de seguridad pública estatales y municipales tienen
la facultad y la obligación de realizar pruebas de alcoholemia de manera aleatoria
y permanente a través de puntos de control conocidos como alcoholímetros.
Artículo 132.
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