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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 132

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 132. Queda prohibido a la persona conductora manipular teléfonos

celulares o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, salvo que se

utilice un sistema de manos libres instalado de fábrica o como accesorio fijo en el

vehículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

Queda prohibido a la persona conductora manipular teléfonos

celulares o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, salvo que se

utilice un sistema de manos libres instalado de fábrica o como accesorio fijo en el

vehículo.

Artículo 133.

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