Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 133
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Es obligatorio para todas las personas que viajan en un vehículo
motorizado el uso del cinturón de seguridad en todas las plazas.
Artículo 134.
Fuente oficial: consultar publicación
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