Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 134
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Toda persona menor de doce años o con una estatura inferior a 1.35
metros deberá viajar en los asientos traseros del vehículo, utilizando un sistema
de retención infantil debidamente certificado y adecuado a su edad, peso y talla.
CAPÍTULO III
DE LA SEGURIDAD EN MOTOCICLETAS
Artículo 135.
Fuente oficial: consultar publicación
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