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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 134

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Toda persona menor de doce años o con una estatura inferior a 1.35

metros deberá viajar en los asientos traseros del vehículo, utilizando un sistema

de retención infantil debidamente certificado y adecuado a su edad, peso y talla.

CAPÍTULO III

DE LA SEGURIDAD EN MOTOCICLETAS

Artículo 135.

Fuente oficial: consultar publicación

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