Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 135

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 135. Las personas que conduzcan o viajen en una motocicleta deberán

utilizar en todo momento un casco de seguridad certificado, que cumpla con la

Norma Oficial Mexicana aplicable o estándares internacionales equivalentes,

debidamente abrochado y ajustado.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 134Índice de la leyArt. 136 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

Las personas que conduzcan o viajen en una motocicleta deberán

utilizar en todo momento un casco de seguridad certificado, que cumpla con la

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Norma Oficial Mexicana aplicable o estándares internacionales equivalentes,

debidamente abrochado y ajustado.

Artículo 136.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis