Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 136
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 136. Queda prohibido transportar en motocicleta a un número de personas
que exceda la capacidad de diseño del vehículo. En ningún caso se podrá
transportar a menores de doce años, o a personas que no puedan sujetarse por sí
mismas de forma segura o que no alcancen a apoyar firmemente los pies en los
estribos o posapiés.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RUTAS, PERMISO DE. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA, REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO. (s/clave)
- PERMISO DE RUTA. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- LICITACIÓN PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO.- (405)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
Queda prohibido transportar en motocicleta a un número de
personas que exceda la capacidad de diseño del vehículo. En ningún caso se
podrá transportar a menores de doce años, o a personas que no puedan sujetarse
por sí mismas de forma segura o que no alcancen a apoyar firmemente los pies en
los estribos o posapiés.
Artículo 137.
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