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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 136

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 136. Queda prohibido transportar en motocicleta a un número de personas

que exceda la capacidad de diseño del vehículo. En ningún caso se podrá

transportar a menores de doce años, o a personas que no puedan sujetarse por sí

mismas de forma segura o que no alcancen a apoyar firmemente los pies en los

estribos o posapiés.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

Queda prohibido transportar en motocicleta a un número de

personas que exceda la capacidad de diseño del vehículo. En ningún caso se

podrá transportar a menores de doce años, o a personas que no puedan sujetarse

por sí mismas de forma segura o que no alcancen a apoyar firmemente los pies en

los estribos o posapiés.

Artículo 137.

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