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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 137

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las personas conductoras de motocicletas deberán circular en todo

momento con las luces delanteras y traseras encendidas y utilizar un carril

completo, quedando prohibido circular entre carriles o entre vehículos en

movimiento.

Artículo 138.

Fuente oficial: consultar publicación

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