Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 137
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las personas conductoras de motocicletas deberán circular en todo
momento con las luces delanteras y traseras encendidas y utilizar un carril
completo, quedando prohibido circular entre carriles o entre vehículos en
movimiento.
Artículo 138.
Fuente oficial: consultar publicación
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