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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 138

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Todas las motocicletas que circulen en el Estado deberán contar

con una placa de matrícula vigente y visible de circulación del Estado de Morelos y

tarjeta de circulación física o digital, cuyos requisitos para su emisión estarán

establecidos en el Reglamento de esta Ley. La Coordinación General promoverá,

en coordinación con las autoridades de seguridad pública, operativos para verificar

el cumplimiento de esta disposición.

CAPÍTULO IV

DE LA VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICAS Y

ESTÁNDARES DE VEHÍCULOS

Artículo 139.

Fuente oficial: consultar publicación

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