Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 138
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Todas las motocicletas que circulen en el Estado deberán contar
con una placa de matrícula vigente y visible de circulación del Estado de Morelos y
tarjeta de circulación física o digital, cuyos requisitos para su emisión estarán
establecidos en el Reglamento de esta Ley. La Coordinación General promoverá,
en coordinación con las autoridades de seguridad pública, operativos para verificar
el cumplimiento de esta disposición.
CAPÍTULO IV
DE LA VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICAS Y
ESTÁNDARES DE VEHÍCULOS
Artículo 139.
Fuente oficial: consultar publicación
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