Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 139
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Todo vehículo destinado al servicio de transporte público, privado,
particular, de carga, de ERT o VCA, deberá someterse a una revisión anual de sus
condiciones físico -mecánicas en los centros autorizados por la Coordinación
General o bien en las delegaciones habilitadas para tal efecto. Dicha verificación
será requisito indispensable para la renovación de la tarjeta de circulación cuya
emisión podrá ser física o digital, su modalidad y demás requisitos del refrendo
anual, así como los requerimientos para su registro en el Sistema Estatal de
Información de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial, y su circulación en el
estado serán establecidos en el Reglamento. Es responsabilidad de los
propietarios de vehículos proporcionar información completa, veraz y correcta para
la adecuada integración y registro de sus unidades en el Registro Público
Vehicular (REPUVE).
Dicha revisión se enfocará en el estado de los sistemas de frenos, suspensión,
dirección, llantas, luces y estructura del vehículo. La Coordinación General, estará
facultada para los siguientes preceptos:
I. En coordinación con las autoridades competentes, implementar operativos
para la supervisión de peso y dimensiones de los vehículos de carga en las vías
de jurisdicción estatal, a fin de prevenir daños a la infraestructura y reducir
riesgos de siniestralidad, y
II. A través de sus inspectores o supervisores, tendrá la facultad de retirar de la
circulación de forma inmediata y remitir al depósito vehicular a cualquier unidad
de transporte público que presente fallas sustanciales que pongan en riesgo la
seguridad de las personas usuarias, o que no acrediten la documentación
correspondiente al momento de la revisión, de conformidad con lo establecido
en el Reglamento de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones que correspondan
a la persona concesionaria.
Artículo 140.
Fuente oficial: consultar publicación
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