Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 139

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Todo vehículo destinado al servicio de transporte público, privado,

particular, de carga, de ERT o VCA, deberá someterse a una revisión anual de sus

condiciones físico -mecánicas en los centros autorizados por la Coordinación

General o bien en las delegaciones habilitadas para tal efecto. Dicha verificación

será requisito indispensable para la renovación de la tarjeta de circulación cuya

emisión podrá ser física o digital, su modalidad y demás requisitos del refrendo

anual, así como los requerimientos para su registro en el Sistema Estatal de

Información de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial, y su circulación en el

estado serán establecidos en el Reglamento. Es responsabilidad de los

propietarios de vehículos proporcionar información completa, veraz y correcta para

la adecuada integración y registro de sus unidades en el Registro Público

Vehicular (REPUVE).

Dicha revisión se enfocará en el estado de los sistemas de frenos, suspensión,

dirección, llantas, luces y estructura del vehículo. La Coordinación General, estará

facultada para los siguientes preceptos:

I. En coordinación con las autoridades competentes, implementar operativos

para la supervisión de peso y dimensiones de los vehículos de carga en las vías

de jurisdicción estatal, a fin de prevenir daños a la infraestructura y reducir

riesgos de siniestralidad, y

II. A través de sus inspectores o supervisores, tendrá la facultad de retirar de la

circulación de forma inmediata y remitir al depósito vehicular a cualquier unidad

de transporte público que presente fallas sustanciales que pongan en riesgo la

seguridad de las personas usuarias, o que no acrediten la documentación

correspondiente al momento de la revisión, de conformidad con lo establecido

en el Reglamento de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones que correspondan

a la persona concesionaria.

Artículo 140.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 138Índice de la leyArt. 140 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis