Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 140
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los vehículos particulares estarán sujetos a la revisión de
condiciones físico-mecánicas en los términos y con la periodicidad que determinen
los programas, el Reglamento y la normativa aplicable en la materia.
Artículo 141.
Fuente oficial: consultar publicación
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