Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 141
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las flotillas tanto de vehículos privados como públicos serán objeto
de un impulso significativo por parte de la Coordinación General, el cual podrá
materializarse, entre otros, a través de programas de incentivos para la renovación
de flota, o el diseño de acciones públicas específicas que promuevan la
adquisición de vehículos con altos estándares de eficiencia energética y seguridad
vial, con el propósito de fomentar un parque vehicular que cumpla con criterios
rigurosos de eficiencia energética, control efectivo de emisiones contaminantes y
altos estándares de seguridad vial.
Este impulso se basará estrictamente en las disposiciones establecidas por las
Normas Oficiales Mexicanas vigentes, así como en otras normativas y
regulaciones aplicables, sin dejar de lado la incorporación de las mejores prácticas
y tecnologías reconocidas a nivel internacional en materia de movilidad sostenible
y seguridad vehicular. Para asegurar el cumplimiento de estos objetivos, durante
las revisiones físico -mecánicas periódicas, se deberá verificar que las flotillas
cuenten con dispositivos y sistemas específicos que garanticen el cumplimiento de
los estándares técnicos y de seguridad correspondientes.
En estricta observancia, los requerimientos se presentarán de la siguiente manera:
I. En el caso de vehículos ligeros, será obligatorio la instalación y correcto
funcionamiento de sistemas avanzados como el control electrónico de
estabilidad, que ayuda a prevenir pérdidas de control en situaciones críticas.
Además, los vehículos deben cumplir estrictamente con los estándares de
protección en impactos frontales, laterales, laterales de poste, y contar con
sistemas de protección diseñados para salvaguardar la integridad de peatones.
Todo ello debe estar respaldado por un desempeño general en seguridad que
garantice la protección integral de todos los usuarios de la vía, incluyendo
conductores, pasajeros y transeúntes;
II. Para los vehículos pesados, se exige la incorporación de tecnologías
avanzadas de asistencia inteligente a la conducción, orientadas a la prevención
de accidentes y mejora de la seguridad vial. Entre estas, destacan sistemas
como el frenado autónomo de emergencia, que permite detener el vehículo
automáticamente ante situaciones de riesgo; la asistencia de control de
velocidad, que ayuda a mantener velocidades seguras y adecuadas; así como
la asistencia para evitar desviaciones involuntarias de carril, lo que mejora
sustancialmente el control y la estabilidad durante el manejo, y
III. En cuanto al transporte específico de niñas y niños, se establecerá la
obligación de contar con sistemas de anclaje robustos y certificados para la
correcta instalación de sistemas de retención infantil. Además, los vehículos
deben estar equipados con sistemas de retención infantil adecuados para las
diferentes edades y tamaños, complementados con cinturones de seguridad de
tres puntos que aseguren una correcta sujeción y protección durante el viaje.
Artículo 142.
Fuente oficial: consultar publicación
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