Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 141

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las flotillas tanto de vehículos privados como públicos serán objeto

de un impulso significativo por parte de la Coordinación General, el cual podrá

materializarse, entre otros, a través de programas de incentivos para la renovación

de flota, o el diseño de acciones públicas específicas que promuevan la

adquisición de vehículos con altos estándares de eficiencia energética y seguridad

vial, con el propósito de fomentar un parque vehicular que cumpla con criterios

rigurosos de eficiencia energética, control efectivo de emisiones contaminantes y

altos estándares de seguridad vial.

Este impulso se basará estrictamente en las disposiciones establecidas por las

Normas Oficiales Mexicanas vigentes, así como en otras normativas y

regulaciones aplicables, sin dejar de lado la incorporación de las mejores prácticas

y tecnologías reconocidas a nivel internacional en materia de movilidad sostenible

y seguridad vehicular. Para asegurar el cumplimiento de estos objetivos, durante

las revisiones físico -mecánicas periódicas, se deberá verificar que las flotillas

cuenten con dispositivos y sistemas específicos que garanticen el cumplimiento de

los estándares técnicos y de seguridad correspondientes.

En estricta observancia, los requerimientos se presentarán de la siguiente manera:

I. En el caso de vehículos ligeros, será obligatorio la instalación y correcto

funcionamiento de sistemas avanzados como el control electrónico de

estabilidad, que ayuda a prevenir pérdidas de control en situaciones críticas.

Además, los vehículos deben cumplir estrictamente con los estándares de

protección en impactos frontales, laterales, laterales de poste, y contar con

sistemas de protección diseñados para salvaguardar la integridad de peatones.

Todo ello debe estar respaldado por un desempeño general en seguridad que

garantice la protección integral de todos los usuarios de la vía, incluyendo

conductores, pasajeros y transeúntes;

II. Para los vehículos pesados, se exige la incorporación de tecnologías

avanzadas de asistencia inteligente a la conducción, orientadas a la prevención

de accidentes y mejora de la seguridad vial. Entre estas, destacan sistemas

como el frenado autónomo de emergencia, que permite detener el vehículo

automáticamente ante situaciones de riesgo; la asistencia de control de

velocidad, que ayuda a mantener velocidades seguras y adecuadas; así como

la asistencia para evitar desviaciones involuntarias de carril, lo que mejora

sustancialmente el control y la estabilidad durante el manejo, y

III. En cuanto al transporte específico de niñas y niños, se establecerá la

obligación de contar con sistemas de anclaje robustos y certificados para la

correcta instalación de sistemas de retención infantil. Además, los vehículos

deben estar equipados con sistemas de retención infantil adecuados para las

diferentes edades y tamaños, complementados con cinturones de seguridad de

tres puntos que aseguren una correcta sujeción y protección durante el viaje.

Artículo 142.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 140Índice de la leyArt. 142 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis