Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 142
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 142. Todos los vehículos motorizados nuevos que se comercialicen en el
estado de Morelos deberán cumplir con los dispositivos y estándares de seguridad
vehicular establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes y aplicables. La
Coordinación General real izará campañas informativas sobre el desempeño de
seguridad de los distintos modelos vehiculares.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA O RIESGO CREADO. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE EL SINDICATO PERMISIONARIO DE LA LINEA DE TRANSPORTE Y EL PROPIETARIO DEL VEHICULO. OPERA TRATANDOSE (s/clave)
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 58 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA, CON MOTIVO DE LA MULTA POR INFRACCI (PC.VI.A. J/3 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA CONTRATOS DE SEGUROS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA. ES INDEPENDIENTE DE LA CULPABILIDAD DEL AGENTE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. LÍMITE DE COBERTURA DEL SEGURO OBLIGATORIO PARA PROTEGER A USUARIOS DE UN VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. (I.4o.C.11 C (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
Todos los vehículos motorizados nuevos que se comercialicen en el
estado de Morelos deberán cumplir con los dispositivos y estándares de seguridad
vehicular establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes y aplicables.
La Coordinación General realizará campañas informativas sobre el desempeño de
seguridad de los distintos modelos vehiculares.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Artículo 143.
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