Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 143

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 143. Queda prohibido instalar o utilizar en los vehículos, dispositivos como

"tumbaburros" o "mataburros", que por su diseño incrementen la severidad de las

lesiones a peatones, ciclistas u ocupantes de otros vehículos en caso de siniestro,

salvo en aquellos vehículos de emergencia o seguridad pública debidamente

autorizados por la Coordinación General.

TÍTULO NOVENO

DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Y CLASIFICACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 142Índice de la leyArt. 144 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

Queda prohibido instalar o utilizar en los vehículos, dispositivos

como "tumbaburros" o "mataburros", que por su diseño incrementen la severidad

de las lesiones a peatones, ciclistas u ocupantes de otros vehículos en caso de

siniestro, salvo en aquellos vehículos de emergencia o seguridad pública

debidamente autorizados por la Coordinación General.

TÍTULO NOVENO

DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Y CLASIFICACIÓN

Artículo 144.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis