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SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE EN EL ESTADO DE PUEBLA. ANTES DE AUTORIZAR SU MODIFICACIÓN O INCREMENTO DEBE RESPETARSE EL DERECHO DE AUDIENCIA DE LOS CONCESIONARIOS EXISTENTES.

Clave: 2a./J. 55/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2001191 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 2; Pág. 1158

El artículo 60, párrafo segundo, de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla dispone que tratándose de la modificación e incremento de los servicios públicos de transporte ya establecidos, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de esa entidad podrá escuchar a los concesionarios, quienes deberán acreditar su interés jurídico, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación respectiva, para que expongan por escrito lo que a su derecho convenga. El vocablo "podrá" utilizado en la norma no implica que sea potestativo para la autoridad escuchar a los concesionarios, pues en este caso debe respetar los derechos preferenciales de quienes venían cubriendo una ruta, cuando hay necesidad de ampliar en ella los servicios, porque el incremento o modificación de las rutas de transporte afecta la situación jurídica previamente establecida de quienes prestan el servicio y, por ello, constituye un acto privativo de derechos de los concesionarios establecidos, quienes deben ser escuchados en el procedimiento, como lo ordena el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2001191-2b5d3802/servicios-publicos-de-transporte-en-el-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 104/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 16 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco. Tesis de jurisprudencia 55/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de mayo de dos mil doce.

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