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AUTOTRANSPORTE, EL SERVICIO PUBLICO DE. PARA LA EXPEDICION DE ULTERIORES PERMISOS DE EXPLOTACION DEBE ESCUCHARSE A LOS PERMISIONARIOS QUE TENGAN RELACION CON EL SERVICIO SOLICITADO (REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 231069 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 150

En la expedición de permisos de explotación del servicio público de pasajeros sobre determinada ruta, deberá respetarse la garantía de audiencia de la persona o personas que tengan el carácter de permisionarios sobre la misma, ya que con motivo del otorgamiento de la nueva concesión podrían afectarse aquéllos en sus derechos, tanto más que el artículo 166 del Reglamento de Tránsito del Estado de Puebla dispone: "Para otorgar autorizaciones de nuevos permisos se oirá la opinión de una comisión formada por un representante del Gobierno del Estado, uno del público usuario y uno por cada una de las líneas existentes que tengan relación con el servicio solicitado."

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231069-6920d28d/autotransporte-el-servicio-publico-de-para-la-expedicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 220/88. Rosalino Velázquez Valdez. 21 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Rubén Bretón Cuesta. Notas: Esta tesis reitera el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en la tesis relacionada con la jurisprudencia 344, página 594, de la Segunda Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, bajo el siguiente rubro: "VIAS GENERALES DE COMUNICACION, TRATANDOSE TANTO DE CONCESIONES DEFINITIVAS COMO AUTORIZACIONES PROVISIONALES OTORGADAS CONFORME A LA LEY DE, Y SU REGLAMENTO, PROCEDE OIR AL PERMISIONARIO ORIGINAL. GARANTIA DE AUDIENCIA". Por ejecutoria de fecha 15 de abril de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 200/2004-SS en que participó el presente criterio.

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