AUTOMOVILES DE ALQUILER Y SITIOS. EXPEDICION CONCESIONES PARA. NO SE REQUIERE LA AUDIENCIA DE PERMISIONARIOS NI LA OPINION DEL INSTITUTO DEL TRANSPORTE. (LEGISLACION DE PUEBLA).
Es inexacto que el artículo 161, fracción IV, del Reglamento de Tránsito del Estado de Puebla, establezca una obligación para las autoridades de que en los procedimientos relativos a solicitudes de expedición de concesiones para la explotación del servicio público de transportación de personas en automóviles de alquiler y establecimiento de sitio, deben de escuchar en forma forzosa a los diversos concesionarios o permisionarios de ese mismo servicio; pues la fracción IV del precepto legal en cita resulta aplicable exclusivamente a aquellos casos referentes a solicitudes de expedición de permisos o concesiones para la explotación del servicio público de línea o ruta, que de conformidad con el artículo 5o. de la Ley General de Comunicaciones, Tránsito y Transportes en las Vías Públicas del Estado de Puebla, es el que una persona física o moral proporciona sujeto a un itinerario y con un horario específico. Tampoco se requiere la opinión del Instituto del Transporte del Estado de Puebla, pues en términos de lo establecido por los artículos 165 y 166, del Reglamento de Tránsito del Estado, tal opinión sólo procede en relación a los permisos o concesiones de línea en los casos en que se modifiquen itinerarios o rutas y por ende la misma no se requiere tratándose de expedición en los permisos o concesiones para la explotación del servicio público de automóviles de alquiler y establecimiento de sitios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216311-8a10e9c9/automoviles-de-alquiler-y-sitios-expedicion-concesiones-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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