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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 144

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 144. Para conducir cualquier vehículo motorizado en la vía pública del

estado de Morelos es indispensable contar con una licencia o permiso de conducir

vigente, expedido por la Coordinación General o por cualquier otra autoridad

competente de la Federación o d e las Entidades Federativas, que corresponda al

tipo de vehículo que se conduce.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

Para conducir cualquier vehículo motorizado en la vía pública del

estado de Morelos es indispensable contar con una licencia o permiso de conducir

vigente, expedido por la Coordinación General o por cualquier otra autoridad

competente de la Federación o de las Entidades Federativas, que corresponda al

tipo de vehículo que se conduce.

Artículo 145.

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