Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 144
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 144. Para conducir cualquier vehículo motorizado en la vía pública del
estado de Morelos es indispensable contar con una licencia o permiso de conducir
vigente, expedido por la Coordinación General o por cualquier otra autoridad
competente de la Federación o d e las Entidades Federativas, que corresponda al
tipo de vehículo que se conduce.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TÍTULOS DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. SU OTORGAMIENTO Y CONDICIONES SON DE UTILIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS GENERAL (LEGIS (III.5o.A.52 A (10a.))
- PASAJEROS, TRANSPORTE DE (SERVICIOS PUBLICOS). (s/clave)
- SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE QUERÉTARO. EL ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA TARIFA APLICABLE, ES UNA NORMA GENERAL. (XXII.P.A.2 A (10a.))
- AUTOMOVILES DE ALQUILER SIN ITINERARIO FIJO EN EL DISTRITO FEDERAL, TRANSPORTE DE PASAJEROS EN. LA LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 1951 QUE LO DECLARA SERVICIO PUBLICO. NO ES INCONSTITUC (s/clave)
- TRANSPORTE TURISTICO, ACTIVIDAD QUE ENCAJA DENTRO DEL CONCEPTO LEGAL DE SERVICIO PUBLICO DE (TRANSPORTES ESCOLARES). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
Para conducir cualquier vehículo motorizado en la vía pública del
estado de Morelos es indispensable contar con una licencia o permiso de conducir
vigente, expedido por la Coordinación General o por cualquier otra autoridad
competente de la Federación o de las Entidades Federativas, que corresponda al
tipo de vehículo que se conduce.
Artículo 145.
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