TRANSPORTE TURISTICO, ACTIVIDAD QUE ENCAJA DENTRO DEL CONCEPTO LEGAL DE SERVICIO PUBLICO DE (TRANSPORTES ESCOLARES).
La Ley de Vías Generales de Comunicación contiene normas específicamente relacionadas con el servicio de turismo, como una categoría del transporte de personas, normas que el capítulo V del Reglamento del Capítulo de Explotación de Caminos de la citada ley, denominado "Del servicio exclusivo de turismo ", detalla y pormenoriza, estableciendo en su artículo 96, último párrafo, que el servicio" ... se limitará a pasajeros cuya finalidad exclusiva o fundamental sea el esparcimiento, el recreo o el estudio de los lugares de interés turístico o desde el punto de vista histórico, arqueológico, arquitectónico, panorámico y artístico en general". Ahora bien, en el caso de propietarios de vehículos destinados al transporte escolar, y que en esos vehículos transporten grupos de personas a lugares de interés cultural, arqueológico, artístico y turístico, de lo que se sigue que efectivamente realizan excursiones turísticas con todo aquel que los contrate, prestando así un servicio público de transporte de turismo por carreteras federales, la actividad que desarrollan encaja dentro de lo que la ley considera como un servicio exclusivo de turismo, y es inconcuso que para prestar dicha actividad requieren obtener concesión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con el artículo 152 de dicha ley. No es óbice para la anterior conclusión la circunstancia de que tal servicio se preste en condiciones diferentes a las establecidas por la legislación aplicable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253852-bc9b8174/transporte-turistico-actividad-que-encaja-dentro-del-concepto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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