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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 145

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 145. Las licencias y permisos de conducir son documentos personales e

intransferibles que acreditan la aptitud y los conocimientos de una persona para

operar un vehículo motorizado. La Coordinación General es la única autoridad en el

Estado facultada para su expedición.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

Las licencias y permisos de conducir son documentos personales e

intransferibles que acreditan la aptitud y los conocimientos de una persona para

operar un vehículo motorizado. La Coordinación General es la única autoridad en

el Estado facultada para su expedición.

Artículo 146.

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