Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 146
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 146. Las licencias de conducir se clasificarán de acuerdo con el tipo de
vehículo y servicio, al menos en las siguientes categorías:
I. Tipo A – Automovilista, para conducir vehículos de uso particular que no
excedan las 3.5 toneladas de peso bruto vehicular;
II. Tipo B – Motociclista, para conducir motocicletas de uso particular, motos de
plataformas de ERT, vehículos de micromovilidad, mototaxis, bicitaxis y triciclos
automotores de uso particular;
III. Tipo C - Chofer de Transporte Privado, para conducir vehículos de uso privado
de más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular, o aquellos que presten servicio
privado de carga o de personal, vehículos de plataformas de ERT;
IV. Tipo D - Chofer de Transporte Público, para conducir vehículos destinados al
servicio de transporte público de pasajeros, ya sea colectivo o individual, y
V. Tipo E - Chofer de Transporte de Carga, para conducir vehículos destinados
al servicio de transporte público o privado de carga de más de 3.5 toneladas, o
que transporten materiales o residuos peligrosos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN. AGENTES DE TRÁNSITO, AUTORIZADOS PARA DETERMINAR SI SE VIOLÓ EL VIGENTE REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL Y EXPEDIR LA BOLETA DE INFRA (59)
- ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN. AGENTES DE TRÁNSITO, AUTORIZADOS PARA DETERMINAR SI SE VIOLÓ EL VIGENTE REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL Y EXPEDIR LA BOLETA DE INFRA (I.6o.P. J/2 )
- ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN. AGENTES DE TRÁNSITO, AUTORIZADOS PARA DETERMINAR SI SE VIOLÓ EL VIGENTE REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL Y EXPEDIR LA BOLETA DE INFRA (243 (H))
- INFRACCIONES, LEGALIDAD DE LAS. (s/clave)
- INFRACCIONES, DERECHO DE AUDIENCIA A LOS QUE LAS COMETEN. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
Las licencias de conducir se clasificarán de acuerdo con el tipo de
vehículo y servicio, al menos en las siguientes categorías:
I. Tipo A – Automovilista, para conducir vehículos de uso particular que no
excedan las 3.5 toneladas de peso bruto vehicular;
II. Tipo B – Motociclista, para conducir motocicletas de uso particular, motos de
plataformas de ERT, vehículos de micromovilidad, mototaxis, bicitaxis y triciclos
automotores de uso particular;
III. Tipo C - Chofer de Transporte Privado, para conducir vehículos de uso
privado de más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular, o aquellos que
presten servicio privado de carga o de personal, vehículos de plataformas de
ERT;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
IV. Tipo D - Chofer de Transporte Público, para conducir vehículos destinados
al servicio de transporte público de pasajeros, ya sea colectivo o individual, y
V. Tipo E - Chofer de Transporte de Carga, para conducir vehículos destinados
al servicio de transporte público o privado de carga de más de 3.5 toneladas, o
que transporten materiales o residuos peligrosos.
Artículo 147.
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